El Reglamento General de Salud Ambiental # 135 del 25 de noviembre de 2008 establece unos requisitos generales para la operación de establecimientos públicos en Puerto Rico entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Todo establecimiento público necesita una licencia sanitaria anual para operar. Dicha licencia será otorgada por la Secretaría Auxiliar para Salud Ambiental del Departamento de Salud de Puerto Rico. Esta licencia NO ES TRANSFERIBLE, debe colocarse A LA VISTA DEL CONSUMIDOR y debe ser solicitada con al menos 30 DIAS CALENDARIOS antes de la apertura del establecimiento o de su expiración para establecimientos que ya la poseen.
- Tanto el operador del establecimiento como todos sus empleados deben obtener un CERTIFICADO DE SALUD ANUALMENTE.
- En el establecimiento debe haber DURANTE TODA HORA DE OPERACION una Persona a Cargo que posea conocimiento en la prevensión de Enfermedades Transmitidas por Alimentos, la aplicación de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (HACCP) y conocimientos sobre los requisitos del Código de Alimentos de 2009.
- National Registry of Food Safety Professionals
- National Restaurant Association (ServSafe)
- Prometric (NEHA)
Para más información puede comunicarse al teléfono 787-685-7857 ó escribirnos a jessesconsulting@yahoo.com
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