Tuesday, November 29, 2011

Cargos Por Servicio y Propinas


En Puerto Rico no existe legislación que contemple el pago de propinas por parte de un consumidor cuando este recibe un bien o servicio. Por otro lado, el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) aprobado en el año 2010 prohíbe la imposición de cargos relacionados con propinas de manera automática. Se fundamenta la agencia en la definición del término "propina" la cual indica que esta es una cantidad de dinero que se regala como premio por excelencia en el servicio. Aunque es uso y costumbre dar entre un 15  y 20 porciento de propina del total consumido este mismo reglamento señala que el dar o no dar propina y la cantidad estará sujeta a la discreción del consumidor.

Es importante señalar que el cálculo de la propina debe ser del total del los productos consumidos; por ejemplo en un restaurante se calcula el 15% de propina del total de alimentos y bebidas consumidas por el comensal. Dicho porciento no puede ser calculado incluyendo el IVU.

Veamos el siguiente ejemplo:
El consumo de alimentos y bebidas suma un total de $52.82 (subtotal), la cuenta incluye $3.70 de IVU para un total de $56.52.
Usted calculará el 15% del subtotal ($52.82 = $7.92) y no del total ($56.52 = $8.48). Esta es una diferencia de .56 centavos. En la actualidad existen establecimientos de alimentos en Puerto Rico que calculan las propinas incluyendo el IVU.

¿Y qué es un cargo por servicio?
Según la Regla 7 del Reglamento en su inciso B (práctica engañosa) el punto número 14 establece lo siguiente:
"Cobrar una cantidad de dinero por conceptos de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados. No pueden gravarse con cargos adicionales separado del precio, los servicios básicos accesorios - cuando dichos servicios son necesarios y no opcionales - que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece".

Sí existen establecimientos de alimentos en PR que anuncian a sus clientes el cobro de un 15% de cargos por servicios en sus cuentas. Lo que no está claro es para quién es ese cargo, ¿para el mesero o para el establecimiento? Si el cargo por servicio le corresponde al mesero y usted inadvertidamente deja propina adicional en la cuenta usted ha incurrido en lo que se conoce en la industria de restaurantes como un "double tipping".

La pregunta de rigor es si dicho cargo por servicio está permitido o no. Al menos ante la luz arrojada por el Reglamento de DACO, ningún establecimiento cobrará cargos por servicios de los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no opcionales. Otra pregunta meritoria sería ¿que cubren los cargos por servicios cobrados por el establecimiento? ¿Los platos donde se sirvieron los alimentos? ¿Los utensilios con los cuale se comen los alimentos? ¿Las bandejas donde se transportan los alimentos? ¿O es esta cargo por servicio la molestia que se toma el establecimiento en servir la mesa?